El procedimiento de inadmisión a trámite en frontera se aplicará exclusivamente cuando, además de concurrir de forma manifiesta y terminante alguna de las circunstancias de inadmisión previstas en el apartado 6 del artículo 5 de la Ley 5/1984; reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el extranjero carezca de los requisitos necesarios para entrar en España conforme a la legislación general de extranjería vigente.