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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-8733
Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La Comisión Jurídica del Deporte es el órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
La Comisión Jurídica del Deporte queda adscrita orgánicamente a la Consejería que ostente las competencias deportivas, conforme a lo que disponga el Reglamento orgánico de la misma.
Son competencias de la Comisión Jurídica del Deporte:
a) El conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía administrativa deportiva, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
b) El conocimiento y resolución de los recursos que se presenten contra las resoluciones y acuerdos de las Juntas Electorales de las entidades a que se refiere el título IV de esta Ley.
c) La tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia y requerimiento del órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, podrán atribuirse a la Comisión Jurídica del Deporte otras competencias además de las enunciadas en el punto anterior.
1. La Comisión Jurídica del Deporte estará integrada por cinco miembros, todos ellos licenciados en Derecho. Estará asistida por un Secretario, con voz, pero sin voto, designado por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
2. A propuesta de la Comisión, el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad podrá nombrar hasta dos asesores de reconocida competencia en materia deportiva.
3. Reglamentariamente se concretará la composición, período de mandato de sus miembros y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte.
Los cinco miembros de la Comisión Jurídica del Deporte serán nombrados por el órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid entre personas de reconocido prestigio e independencia. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por y de entre sus miembros.
En el caso de que los miembros de la Comisión Jurídica del Deporte incurran en manifiestas actuaciones irregulares, en infracciones a la legislación deportiva de manera grave, o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la legislación general.
La apreciación de alguna de estas circunstancias corresponderá al órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid. La suspensión o, en su caso, cese deberán ser acordadas tras la tramitación, por parte del citado órgano, de un expediente contradictorio.
El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante la Comisión Jurídica del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en la legislación del Estado sobre procedimiento administrativo común, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas del juego o competición que se regirán por las normas específicas deportivas.
1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.