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1. Las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte agotan la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
2. La ejecución de las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte corresponde, en su caso, a las Federaciones Deportivas madrileñas o a la Agrupación de Clubes correspondiente, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.