La disciplina deportiva es el objeto de regulación del Título IX. Esta se extiende a las reglas de juego y a la conducta deportiva, y su exigencia se acomoda a los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, competencia y proporcionalidad y a las necesarias garantías de procedimiento, audiencia y prescripción. En virtud de dichos principios y garantías, la Ley declara a quiénes corresponde, la potestad disciplinaria y su ejercicio, tipifica las conductas punibles, señala y gradúa su sanción y marca los respectivos plazos legales de extinción de la responsabilidad. Impone, además, las condiciones mínimas de los procedimientos sancionadores y prevé la posibilidad de impugnación de sus resultados ante el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva. Como órgano administrativo adscrito a la Administración del Principado, pero funcionalmente autónomo, este Comité se incardina en el sistema disciplinario en orden al control administrativo de la legalidad disciplinaria, sin perjuicio del ulterior control jurisdiccional de su actividad y la de los entes cuyos actos examina.