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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9682
Ley del deporte
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación del deporte en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
1. El Principado de Asturias promoverá las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte.
2. El Principado de Asturias reconocerá y estimulará la actividad deportiva desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose al principio de colaboración y reparto de responsabilidades entre todas las instituciones y entidades.
Los poderes públicos del Principado de Asturias, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir ésta una actividad de interés general, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
a) Promoción de la práctica del deporte para todos, facilitando los medios que permitan dicha práctica, con el fin de obtener una mejor calidad de vida y un mayor bienestar social.
b) Promoción del deporte en la edad escolar, procurando la máxima y mejor utilización de las instalaciones deportivas de los centros docentes.
c) Establecimiento de medidas de colaboración y coordinación con la Universidad, para el desarrollo del deporte universitario.
d) Impulso y tutela de los clubes y federaciones deportivas, como estructuras asociativas que propician la integración social de sus miembros.
e) Promoción, en colaboración con la Administración del Estado, del deporte de alto nivel, apoyando a los deportistas que merezcan tal calificación durante su carrera deportiva y, al final de la misma, mediante fórmulas que apoyen y faciliten su plena integración social y profesional.
f) Fomento de los deportes tradicionales, como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas del Principado de Asturias.
g) Planificación de la infraestructura deportiva básica, tendente a lograr un equilibrio territorial.
h) Promover la consideración del medio natural como espacio deportivo, haciendo compatible el uso deportivo con la protección del medio ambiente.
i) Impulso de las medidas de control médico y sanitario de los deportistas, así como de las instalaciones, como forma de prevención de riesgos.
j) Impulso de la investigación en las distintas especialidades del área deportiva y del desarrollo de las ciencias aplicadas al deporte.
k) Colaboración con otras Administraciones públicas y entidades afectadas, en la erradicación de la violencia en el deporte, así como al establecimiento de las medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje en el deporte.
l) Impulso de la coordinación de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas del Principado de Asturias.
m) Coordinación de las Administraciones locales en la promoción y difusión de la actividad deportiva.
Las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley, prestarán especial atención al fomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, las mujeres, los jóvenes, las personas con minusvalías y las personas de la tercera edad.
La organización y las actuaciones administrativas para la aplicación de esta Ley se basarán en los principios de descentralización, coordinación y eficacia, de colaboración entre el sector público y el privado, y en los modelos de participación responsable de todos los interesados.