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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9682
Ley del deporte
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a la administración deportiva del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias que, en materia de deporte, tiene reconocidas la Comunidad Autónoma, en virtud de su Estatuto de Autonomía, así como la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.
Corresponde al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejería competente, la adopción de los acuerdos que procedan en las materias siguientes:
a) Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.
b) Desarrollar la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.
c) Aprobar los planes de construcción y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.
Corresponde a la Consejería competente en materia deportiva:
a) Desarrollar, en colaboración, en su caso, con la Administración del Estado, las federaciones deportivas españolas y las federaciones deportivas asturianas, la formación de los técnicos deportivos.
b) Determinar los requisitos técnicos de las instalaciones deportivas de uso público y aprobar los criterios para la elaboración y actualización del censo de instalaciones deportivas del Principado de Asturias.
c) Promover la investigación y desarrollo científico y técnico del deporte en el Principado de Asturias.
d) Calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito territorial asturiano, y reconocer la existencia de modalidades deportivas.
e) Autorizar y revocar de forma motivada la constitución de las federaciones deportivas asturianas y aprobar sus estatutos y reglamentos.
f) Establecer los criterios para la elaboración y supervisión de los presupuestos de las federaciones deportivas asturianas.
g) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de las federaciones deportivas asturianas, cuando dichos bienes hayan sido financiados en todo o en parte, en su adquisición o construcción, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Autorizar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas asturianas, en los casos que reglamentariamente se establezcan, y determinar el destino del patrimonio de las federaciones deportivas asturianas, en los casos de disolución.
h) Autorizar la inscripción de las asociaciones y entidades deportivas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.
i) Cualquier otra facultad atribuida legal o reglamentariamente que contribuya a la realización de las finalidades y objetivos señalados en la presente Ley.