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1. Se crea la Comisión del Menor como un órgano colegiado integrado por profesionales responsables de las distintas áreas relacionadas con la protección, formación y atención de los menores, cuya composición y funcionamiento deberá ser objeto de desarrollo reglamentario.
2. Serán funciones de la Comisión del Menor las siguientes:
a) Elevar propuestas al órgano decisor respecto a las medidas de protección que se consideren más idóneas en orden al interés primordial del menor.
b) Revisar aquellas medidas de protección adoptadas excepcionalmente en supuestos de urgencia debidamente justificada, proponiendo su confirmación o revocación.
c) Elevar propuesta al órgano decisor respecto a la idoneidad de los acogedores o adoptantes que hayan presentado las correspondientes solicitudes en el registro constituido al efecto.
d) Elevar propuesta de reconocimiento al órgano decisor de las instituciones colaboradoras de integración familiar.
e) Elaborar anualmente un informe sobre las inspecciones realizadas por la Administración a centros de menores, basándose en los datos suministrados por la propia Administración. Dicho informe, con recomendaciones, se elevará al órgano decisor.
f) Promover investigaciones que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la familia.
g) Desarrollar acciones informativas, divulgativas, formativas o de otra índole que, dirigidas al conjunto o sectores concretos de la sociedad, favorezcan una mejor comprensión de los problemas de los menores.
h) Cualesquiera otras que pudieran ser solicitadas por la Administración del Principado de Asturias respecto a las medidas de protección de menores contempladas en la presente Ley.