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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9683
Ley de protección del menor
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El acuerdo por el que la Administración del Principado de Asturias declare el desamparo de un menor, habrá de ser notificado por escrito a los padres, tutores o guardadores del menor, a quienes se les informará de los medios para ejercitar su oposición al acuerdo adoptado.
Igualmente, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos previstos en el artículo 174 del Código Civil.
2. La oposición al acuerdo, manifestada por los padres, tutores o guardadores del menor, y la pretensión de dejarlo sin efecto, se sustanciará ante el órgano judicial que resulte competente.