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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9683
Ley de protección del menor
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La declaración del desamparo de un menor regulada en los artículos anteriores, conlleva por ministerio de la ley la asunción de la tutela establecida en el artículo 172.1 del Código Civil, por la Administración del Principado de Asturias.
2. La asunción de la tutela por ministerio de la ley por parte de la Administración del Principado de Asturias, tendrá los efectos que las leyes civiles determinen.