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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-9683
Ley de protección del menor
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/04/20
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El acogimiento familiar administrativo se formalizará por escrito con el consentimiento de la Administración del Principado de Asturias, debiendo concurrir las siguientes voluntades:
a) La de los padres, siempre que no estuvieren privados de la patria potestad, tutores o guardadores del menor.
b) La de la persona o personas que reciban en acogimiento al menor.
c) La del propio menor, si tuviera doce años cumplidos.