7. Las directrices y criterios que regirán la formación policial serán establecidos por el órgano responsable de la formación de la Dirección General de la Policía y aplicados por los centros docentes dependientes de aquél, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación y perfeccionamiento, promoviéndose, a tal fin, la colaboración institucional de las Universidades, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.