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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-11719
Reglamento de procesos selectivos y formación del Cuerpo Nacional de Policía
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/05/18
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, en las categorías de Policía e Inspector, se efectuará, conforme a los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, a través del procedimiento de oposición libre, previa superación de las pruebas selectivas establecidas en la correspondiente convocatoria que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta.
No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los treinta y cinco años.
c) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.
d) Estar en posesión de la titulación que el sistema educativo general otorga a quienes hayan superado la enseñanza básica obligatoria, o sus equivalentes, recogidas en los sistemas educativos anteriores, los aspirantes a Policía, y del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, los aspirantes a Inspector.
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase que se determine en cada convocatoria.
Las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en las fases y en la forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria y, además de las que puedan establecerse de carácter médico, físico o psicométrico, versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas relacionadas con la función policial y a un nivel concordante con el título académico requerido a los aspirantes.
No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de las pruebas de carácter médico y físico.
Los aspirantes seleccionados serán nombrados Policías o Inspectores alumnos, según proceda, por el Director general de la Policía, teniendo la consideración de funcionarios en prácticas durante el tiempo que dure su período formativo.
1. Los alumnos aspirantes a la categoría de Policía realizarán, en el centro docente correspondiente, un curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.
Los alumnos aspirantes a la categoría de Inspector realizarán en el centro docente dos cursos académicos ordinarios de carácter selectivo. El primero, dirigido a la formación profesional en general, será irrepetible, pudiendo el segundo, dirigido a la formación específica en las diferentes áreas policiales, repetirse completo, por una sola vez y en el inmediato siguiente que se celebre.
En ambos casos, quienes no superen los cursos en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en el centro docente por resolución del Director general de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
2. Una vez superados los cursos referidos en el apartado anterior, los aspirantes a Policías e Inspectores deberán efectuar un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar.
Dichos módulos serán irrepetibles, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director general de la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director general de la Policía, no puedan incorporarse a cada uno de los cursos que les corresponda o continuar en ellos, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias. Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo hará tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que, efectivamente, se realicen aquéllos.
Los alumnos que superen el curso o cursos selectivos establecidos en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Interior, Policías o Inspectores, según proceda, del Cuerpo Nacional de Policía.