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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-12102
Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/05/23
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponde:
a) Al Gobierno de Canarias:
Multas de más de 25.000.000 de pesetas.
Clausura definitiva del establecimiento.
b) Al titular del departamento competente en materia turística:
Multas comprendidas entre 5.000.001 pesetas y 25.000.000 de pesetas.
Suspensión temporal de actividades o del ejercicio profesional.
2. La imposición de sanciones por infracciones graves y leves se hará por el órgano que determine el Reglamento Orgánico de la Consejería con competencias turísticas.