1. Se declara el Parque Nacional de los Picos de Europa y su conservación de interés general de la Nación, por lo que se integra en la Red Estatal de Parques Nacionales prevista en el artículo 22 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.