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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-14602
Ley de protección ambiental de Galicia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/06/16
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los principios que inspiran la presente Ley y que servirán de marco a todo el desarrollo normativo ulterior de protección ambiental son:
a) Clasificación de las actividades de acuerdo con su incidencia ambiental, a fin de evitar y corregir los efectos negativos que estas pueden tener en el medio ambiente, a través de los procedimientos de evaluación ambiental previa, en su caso, y de la vigilancia y control de las mismas.
b) De prevención, compatibilizando la defensa de los valores ambientales con el desarrollo económico y el progreso técnico.
c) De utilización racional y de defensa de los recursos naturales y el paisaje, que constituyen el patrimonio natural de Galicia, al objeto de que su utilización se realice de manera racional, orientada al aprovechamiento sostenido, al mantenimiento de la diversidad genética y a la conservación de la capacidad de retroalimentación y regeneración del ecosistema, evitando en todo momento los daños irreversibles al equilibro ecológico y contribuyendo a la protección de la salud humana y a la conservación de las especies.
d) De promoción de la investigación científica y tecnológica, orientando la acción investigadora al reciclaje y recuperación de los residuos, a la protección del medio ambiente, a la lucha contra la contaminación y a la defensa de la calidad de los distintos sectores que integran el medio natural y humano.
e) De promoción de la educación ambiental, en todos los niveles educativos, y de la concienciación ciudadana, en todos los sectores sociales, para una eficaz defensa de los valores ambientales, a fin de que, de acuerdo con una información objetiva, completa y actual, pueda participar la totalidad de la población en la defensa de su medio ambiente.
f) De coordinación, tanto en lo que hace referencia a las distintas administraciones y regulaciones, ya sean sectoriales, ya de actividades con incidencia ambiental, como a sus componentes, a fin de asegurar su coherencia, de manera que se facilite su aplicación y gestión administrativa, al objeto de potenciar y agilizar la actividad administrativa.
g) De subsidiariedad, a fin de garantizar la actuación de los Ayuntamientos para que afronten sus problemas ambientales y para asegurar el ejercicio efectivo de la disciplina ambiental, a cuyo objeto se fomentarán las fórmulas consorciales entre municipios, con arreglo a la Ley de bases de régimen local, para la solución de los problemas ambientales comunes.
h) De corrección del ilícito ambiental mediante un efectivo régimen sancionador que sirva para corregir las conductas manifiestamente insolidarias y atentatorias al bien común que es el medio ambiente.
i) De publicidad, participación y transparencia administrativa, por lo que las actuaciones sobre medio ambiente se basarán en el libre acceso del público a una información objetiva, fiable y concreta, que sirva como base para una efectiva participación de los sectores sociales implicados.
j) De pacto ambiental, como actuación encaminada a obtener acuerdos, tanto en el establecimiento de medidas preventivas y correctoras como, sobre todo, en situaciones con planteamientos ambientales conflictivos que afecten a sectores sociales y económicos, en las que, mediante una estrategia adecuada, se consiga la compatibilización de las medidas correctoras con la viabilidad de las empresas a través de innovaciones tecnológicas en los procesos de fabricación y en los sistemas de eliminación de agentes contaminantes, teniendo presente que la Administración no podrá aceptar la pervivencia de situaciones que produzcan agresiones o deterioro grave del medio ambiente.
k) De integración de los requisitos de protección del medio ambiente en las políticas económicas, industriales, agrarias y sociales.
l) De fomento de las actuaciones dirigidas a regenerar los deterioros y degradaciones producidos en el medio ambiente.