KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-19108
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La declaración o desafectación de Monte Protector y Zona Protectora se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, debiendo ser informados y oídos previamente, en cada caso, los propietarios de los montes o ayuntamientos afectados, los cuales podrán realizar las alegaciones que estimen oportunas.
La declaración de un monte como protector constituye un acto impugnable por el propietario del mismo ante la jurisdicción económico-administrativa de acuerdo con la normativa vigente.
La declaración de Zona Protectora incluirá la delimitación geográfica del área y la relación de los términos municipales a los que afecta.
2. La declaración de Zona Protectora conlleva la de los montes de régimen general, situados en la misma como de utilidad pública o protectores, en razón al tipo de propiedad de los mismos.
3. La desafectación total o parcial, de un monte o de una zona del régimen protector se producirá cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su afectación, o por declaración de prevalencia de otra utilidad de interés público acordada mediante Decreto por el Consejo de Gobierno.