2. La Comunidad de Madrid podrá adquirir mediante compraventa, permuta, expropiación, donación, herencia o legado, así como mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto, convenio urbanístico o de cualquier otro medio admitido en derecho, los montes o derechos sobre los mismos que mejor puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley, de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada caso por la legislación vigente.