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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-19108
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Agencia de Medio Ambiente, en concordancia con los objetivos y determinaciones establecidas en esta Ley, desarrollará el Plan Forestal de Madrid, configurado como instrumento fundamental para el diseño y ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza en la Comunidad de Madrid.
2. A tal efecto el medio natural o territorio forestal de la Comunidad de Madrid es el área objeto de planificación de modo que, a partir de la información sobre la situación de los medios y recursos naturales, su problemática, demandas actuales y tendencias futuras, el plan Forestal establecerá las directrices, programas, actuaciones, medios, inversiones, fuentes de financiación y fases de ejecución de la política forestal y de conservación de la naturaleza, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios para su cumplimiento.
1. El ámbito de aplicación del Plan Forestal de Madrid es todo el territorio de la Comunidad y su contenido y alcance los que el mismo determina, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.
2. El Plan se configura con un período de vigencia de largo plazo, con independencia de las fases de ejecución y de los procedimientos de revisión o modificación que en el mismo se establezcan.
3. Los objetivos y directrices contenidos en el Plan Forestal tendrán carácter vinculante para las distintas Administraciones Públicas competentes en el ámbito territorial de la planificación.
4. Los criterios que inspirarán el Plan Forestal serán los siguientes:
a) El aumento y la conservación, mejora y reconstrucción de la cubierta vegetal.
b) La defensa de los recursos hídricos y del suelo contra la erosión.
c) El aprovechamiento ordenado y sostenible de los montes de manera compatible con la protección del medio natural.
d) La protección de la cubierta vegetal contra incendios, plagas, enfermedades y otros agentes nocivos.
e) Compatibilizar los anteriores criterios con la función social del monte como entorno natural, cultural y recreativo.
f) La búsqueda de una mayor vinculación de las actividades forestales con la mejora de la economía rural y el fomento de la creación de empleo.
5. El Plan comprenderá como mínimo los programas o planes sectoriales relativos a:
a) Forestación y restauración de las cubiertas vegetales.
b) Protección hidrológico-forestal.
c) Defensa de los montes contra incendios y plagas forestales.
d) Protección de los espacios naturales de especial interés.
e) Protección y manejo de la fauna silvestre.
f) Uso público recreativo y educación ambiental.
g) Ordenación y fomento del aprovechamiento múltiple, racional y sostenible de los recursos forestales.
h) Investigación ecológico-forestal.
i) Participación social y desarrollo socio-económico.
j) Industrialización de los productos forestales.
6. Las actuaciones contenidas en el Plan Forestal se ajustarán a lo establecido en esta Ley, o a las normas que la desarrollen y a la legislación estatal en la materia.
En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.
Las actuaciones contenidas en el Plan Forestal para cada una de estas áreas se ejecutarán mediante el correspondiente Plan Forestal Comarcal, compatible con lo establecido en la legislación comunitaria y estatal en materia forestal y de conservación de la naturaleza.
1. La Administración forestal de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las ayudas que pueda requerir a otras Administraciones públicas, elaborará el Plan Forestal, debiendo en todo caso abrirse un período de información pública para que se presenten las alegaciones que se consideren oportunas.
2. El Plan Forestal será aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo debate en la Asamblea de Madrid.
La Administración forestal procederá periódicamente a evaluar el cumplimiento del Plan Forestal mediante revisiones, cuyo período no podrá ser superior a los cinco años. En base a dichas revisiones, el Consejo de Gobierno podrá acordar, en su caso, las modificaciones que procedan, que deberán ser sometidas previamente a un proceso de información pública y a debate en la Asamblea de Madrid.
1. La Agencia de Medio Ambiente elaborará y revisará periódicamente el Inventario Ecológico Forestal de Madrid, necesario como instrumento de información y base de datos de los ecosistemas forestales de la Comunidad, sin perjuicio de las competencias de la Administración estatal relativas al Inventario Forestal Nacional, con la que se establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación que sean pertinentes.
2. El Inventario Ecológico Forestal se utilizará como base informativa para la redacción, revisión y, en su caso, modificación del Plan Forestal de Madrid.