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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-19108
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las Administraciones y entidades públicas, los propietarios forestales, los adjudicatarios de los aprovechamientos forestales, los usuarios de los montes o cualquier otra persona, física o jurídica, que pudieran verse afectadas por lo establecido en el Plan de Protección o por las normas que lo desarrollen, se encuentran obligadas a su cumplimiento.
2. Los propietarios forestales habrán de ejecutar por su cuenta, en la forma y plazos establecidos, las actividades, obras y trabajos que les correspondan en aplicación del Plan de Protección, sin perjuicio de los convenios o las ayudas técnicas y económicas a los que puedan acogerse. En caso contrario, la Administración forestal podrá ejecutar subsidiariamente las obras y trabajos a costa del obligado.