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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-20287
Ley de regulación del acceso motorizado al medio natural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. El procedimiento sancionador debe ajustarse al procedimiento vigente.
2. Si se aprecia que los hechos objeto de un expediente sancionador pueden ser constitutivos de delito o falta, la administración actuante debe trasladar las actuaciones a la autoridad judicial competente y dejar en suspenso el procedimiento sancionador hasta que ésta no se pronuncie. Dicha suspensión no afecta al expediente incoado para el restablecimiento de la situación anterior a la comisión de la infracción o, si procede, para el abono de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
3. La sanción de la autoridad judicial a que se refiere el apartado 2 excluye la imposición de multa administrativa. Si la resolución judicial es absolutoria, la administración puede continuar la tramitación del expediente sancionador, respetando los hechos que los tribunales hayan declarado probados.