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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-20287
Ley de regulación del acceso motorizado al medio natural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley son sancionadas con las siguientes multas, que deben incrementarse hasta el total del beneficio obtenido por el infractor, en caso en que haya habido beneficio:
a) Las infracciones leves, con una multa de 60,10 a 300,51 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 300,52 a 3.005,06 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.005,07 a 30.050,61 euros.
2. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, teniendo en cuenta los daños y perjuicios producidos, si había intencionalidad y la dificultad en la identificación del infractor.
1. Son competentes para acordar la incoación de los procedimientos sancionadores y designar instructor los órganos que determina en cada caso la legislación sobre espacios naturales.
2. Son competentes para la imposición de las sanciones los siguientes órganos:
a) Los delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o el alcalde, para las leves.
b) El Director general de Medio Natural o el Pleno del Ayuntamiento afectado, para las graves.
c) El titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, para las muy graves.
d) El Gobierno de la Generalidad, para las sanciones de cuantía superior, como consecuencia del beneficio más elevado que haya obtenido el infractor, en su caso.
El importe de las multas y los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción puede ser exigido por la vía administrativa de apremio.
1. Pueden imponerse multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, previo requerimiento y advertencia correspondientes, para restaurar la realidad física alterada o transformada como consecuencia de una actuación ilegal.
2. Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden superar la cuantía de 100.000 pesetas cada una.
3. La imposición de multas coercitivas y la imposición de multas en concepto de sanción son independientes y compatibles.
1. La imposición de sanciones es independiente de la obligación, exigible en cualquier momento, de restituir el medio físico al estado anterior a la comisión de la infracción y de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados.
2. Corresponde a la Administración fijar, mediante la resolución correspondiente, el plazo en el que el infractor debe proceder a la restitución de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción y el importe de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
3. En el caso que la infracción cometida haya causado perjuicios graves a ejemplares de especies de fauna o flora protegidas, la indemnización debe calcularse de acuerdo con los baremos vigentes de valoración de las especies.