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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-20287
Ley de regulación del acceso motorizado al medio natural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los miembros del cuerpo de agentes rurales y, en general, los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, pueden proceder a la inmovilización de vehículos si, como consecuencia del hecho de utilizarlos, con incumplimiento de los preceptos de la presente Ley, pueda derivar un riesgo grave para las personas, bienes y ecosistemas naturales.
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para actualizar, mediante decreto, las cuantías de las sanciones y multas coercitivas fijadas por la presente Ley, de acuerdo con las variaciones del índice de precios al consumo.
Las organizaciones profesionales agrarias y las federaciones catalanas de automovilismo y motociclismo tienen la consideración de entidades colaboradoras a los efectos de aplicación de la presente Ley.
Se crea en cada comarca una comisión consultiva de acceso motorizado al medio natural formada por representantes de los departamentos implicados, del consejo comarcal, de los ayuntamientos, de los propietarios afectados, por medio de las organizaciones profesionales agrarias, forestales y sectoriales, así como de otras entidades, instituciones o agentes sociales afectados, con el fin de informar de las limitaciones y prohibiciones a las que se refiere el artículo 8.2, del catálogo de circuitos y el calendario de pruebas a los que se refiere el artículo 23 y del inventario comarcal de caminos al que se refiere el artículo 11.
Las personas con discapacidad que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizaciones específicas para facilitarles el acceso al medio natural. Estas autorizaciones pueden comportar la exención de determinadas limitaciones de las establecidas por los artículos 6 y 7, para estas personas y para los acompañantes necesarios. Las personas incluidas en los programas de tecnificación y alto rendimiento deportivo de Cataluña, acreditadas por la dirección del Consejo Catalán del Deporte, disponen de autorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial, con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas.
El Gobierno debe dotar de recursos suficientes la correspondiente partida presupuestaria para atender las obligaciones que se derivan de la disposición transitoria segunda.
Se establece el plazo de un año para que los consejos comarcales incorporen a los inventarios comarcales de caminos y pistas forestales las autorizaciones o las limitaciones establecidas por el artículo 6.2.