1. Se prohíben las competiciones deportivas en el interior de los espacios naturales de especial protección, en las reservas nacionales de caza y en las reservas naturales de fauna salvaje, salvo en el caso de tramos de enlace no cronometrados, que pueden pasar por viales aptos para la circulación motorizada, previo informe favorable del órgano gestor del espacio y de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.