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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-22239
Normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/10/11
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los órganos de gobierno y dirección de la Orquesta Nacional de España son los siguientes:
El Consejo de Dirección.
El Director técnico.
El Director titular.
El Consejo de Dirección de la ONE es el órgano de dirección y coordinación de la orquesta, con las siguientes funciones:
La elaboración de los planes y programas generales de trabajo de la ONE.
La elaboración de los proyectos de programaciones anuales de la orquesta.
La evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.
Aquellas otras que le encomiende la Dirección General del INAEM.
El Consejo de Dirección de la Orquesta Nacional de España estará integrado por:
El Director general del organismo al que esté adscrita la ONE (actualmente, el INAEM), pudiendo delegar en quien estime oportuno, siempre que ostente; al menos, categoría administrativa de Subdirector general.
El Director titular.
El Director técnico.
El Presidente de la Comisión de Profesores.
Un representante de la Junta de Personal del organismo.
Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección Música).
Un representante del Consejo de la Música.
Actuará como Presidente el Director general del organismo y como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario designado al efecto entre los destinados en la Gerencia del mismo.
El Consejo de Dirección de la Orquesta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para atender las cuestiones de carácter artístico que puedan surgir en la actividad cotidiana de la orquesta, se constituye la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.
La mencionada comisión estará formada por:
El Director titular.
El Director técnico.
El Secretario técnico.
Los cuatro miembros de la comisión de Profesores.
Los representantes nombrados al efecto por la Gerencia del organismo, hasta un máximo de siete.
Actuará como Presidente la persona designada por la Gerencia del organismo.
La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario cada quince días y en sesión extraordinaria cuando así lo solicite su Presidente o, al menos, cuatro de sus componentes, debiéndose indicar en la solicitud de reunión las cuestiones objeto de la misma.
La comisión de Profesores constituye la representación específica del profesorado de la orquesta. Formarán parte de la misma, además del Secretario técnico, cuatro Profesores de la ONE elegidos cada dos años por sufragio, directo y secreto.
Serán electores del citado proceso electoral todos los Profesores de la orquesta y elegibles, los Profesores que previamente se hayan presentado como candidatos dentro del plazo establecido al efecto por la Gerencia del organismo.
En el caso de dimisión o abandono anticipado del puesto por parte de alguno de los elegidos, pasará a ocupar el mismo el candidato con mayor número de votos entre los no elegidos en primera instancia. Si se produjeran dos o más dimisiones o abandonos anticipados, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Entre los elegidos, y una vez constituida la comisión, se designará un Presidente cuyas funciones serán actuar como portavoz de la misma, dirigiendo y coordinando todos los trabajo e iniciativas que ésta lleve a cabo.
Las funciones de la comisión de Profesores serán la elevación de propuesta al Consejo de Dirección en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la comisión que así lo aconsejen, representando la voz del profesorado.
El Director técnico de la ONE ostenta la dirección administrativa y económica de la orquesta para organizar y gestionar las actividades y proyectos aprobados por el Consejo de Dirección. Tendrá las siguientes funciones:
Elevar a la Gerencia del organismo la previsión anual de gastos e ingresos de la ONE.
Confeccionar la memoria anual.
Establecer el plan de trabajo de la temporada, desarrollando lo dispuesto en el presente Reglamento.
Presentar las propuestas de contratación de cuantos artistas y conjuntos intervengan en la programación anual.
Gestionar todas la incidencias en relación con el personal de acuerdo con la normativa vigente.
Atender todos los aspectos relacionados con la imagen, publicidad y comunicación de la unidad, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General.
Administrar, de acuerdo con la Dirección del Auditorio Nacional de Música, el sistema de abonos y en general el taquillaje resultante de las actividades de la orquesta, así como con otros sistemas de gestión que corresponda.
Velar por el cumplimiento de este Reglamento, así como de los presupuestos asignados.
El Director titular de la orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical. Tendrá las siguientes funciones:
Elaborar y proponer al Consejo de Dirección el contenido de la programación de actividades musicales.
Proponer la contratación de Directores invitados y solistas.
Presidir el tribunal de selección de las pruebas de ingreso para cubrir las plazas de la Orquesta Nacional.
Presidir las comisiones de valoración destinadas a juzgar las pruebas internas para la provisión de puestos de alta responsabilidad artística (concertinos, solistas y ayudas de solista).
Dar conformidad a las propuestas sobre la rotación de los Profesores y designación, de los que deben ocupar provisionalmente los puestos de mayor responsabilidad artística, en caso de que existiera alguna vacante, informando al Director técnico de la ONE.
La ONE podrá contar con un Director asociado que asumirá, durante su contratación temporal, las funciones del titular, siempre que el mismo no se halle presente.
Podrá contratarse por temporadas a Directores principales invitados para un número determinado de conciertos según las necesidades estimadas por el Consejo de Dirección, a la vista de la programación aprobada.
Durante su contratación podrá asumir las funciones artísticas del Director titular.
En caso de que temporalmente no haya Director titular ni Director asociado podrán asumir sus funciones, en todo o en parte, Directores principales invitados, en cuyo caso participarán en el Consejo de Dirección.
El Secretario técnico de la orquesta será un funcionario artístico de la misma, nombrado por la Gerencia del INAEM entre los que se presenten para desempeñar dichas funciones, las cuales llevarán aparejadas la contraprestación económica que se establezca.
Sus funciones serán las siguientes:
Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo instrucciones del Consejo de Dirección y Director titular.
Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido por el Director titular, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.
Elevar al Director técnico, con su informe, las peticiones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al personal de la orquesta.
Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones al Archivero de la orquesta.
Elevar propuestas de incoacción de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.