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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-22239
Normas de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/10/11
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Secretario técnico de la orquesta será un funcionario artístico de la misma, nombrado por la Gerencia del INAEM entre los que se presenten para desempeñar dichas funciones, las cuales llevarán aparejadas la contraprestación económica que se establezca.
Sus funciones serán las siguientes:
Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo instrucciones del Consejo de Dirección y Director titular.
Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido por el Director titular, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.
Elevar al Director técnico, con su informe, las peticiones de permisos, licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquier otra incidencia relativa al personal de la orquesta.
Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones al Archivero de la orquesta.
Elevar propuestas de incoacción de los expedientes sancionadores, en aplicación del régimen disciplinario previsto en la legislación vigente.