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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-1387
Lista positiva de aditivos colorantes autorizados uso elaboración de productos alimenticios
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/01/22
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de lo estipulado en otras disposiciones específicas, se podrá permitir la presencia de un colorante en un alimento compuesto no mencionado en el anexo II, siempre que ese aditivo colorante esté permitido en uno de los ingredientes del alimento compuesto.
2. Asimismo, se podrá permitir la presencia de un colorante en un alimento, que como tal alimento simple no podría utilizarlo, cuando esté destinado a servir, únicamente, para la preparación de un alimento compuesto y siempre que este último se ajuste a las disposiciones del presente Real Decreto.