1.º Si la baja es declarada indebida por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, haberse acordado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, resultar de imposible contenido, ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de ésta, haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido para ello en este Reglamento y demás disposiciones complementarias o tratarse de baja totalmente contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales para la misma, el trabajador será considerado en alta desde que concurriera dicha causa.