1. El estatuto de los Oficiales, Auxiliares y Agentes se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento Orgánico. En lo no previsto en las disposiciones anteriores les será aplicable, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general sobre función pública (artículo 456 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).