KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-4716
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/03/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La convocatoria de los procesos selectivos para la provisión, por promoción interna en concurso restringido, de la mitad de las vacantes que se produzcan en el Cuerpo de Oficiales se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior periódicamente, al menos una vez al año, y con arreglo a cuanto se establece en este artículo. La convocatoria del proceso selectivo coincidirá con la de las pruebas selectivas correspondientes al turno libre. La resolución de aquel se producirá con anterioridad a la de estas.
2. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
2.1 Historial académico:
a) Título de Licenciado en Derecho: ocho puntos.
b) Otros títulos universitarios superiores: dos puntos cada uno, con un máximo de cuatro.
c) Título de Diplomado en Relaciones Laborales, de Graduado Social Diplomado, de Diplomado en Criminología, o tres cursos completos en la Facultad de Derecho: tres puntos cada título o conjunto de cursos, con un máximo de seis.
d) Título de Diplomado o de Ingeniero Técnico, o tres cursos completos en Facultad o Escuela Universitaria, distinta de la de Derecho: un punto cada título o conjunto de cursos, con un máximo de dos.
e) Conocimiento de idiomas extranjeros documentados mediante estudios de especialización, realizados en Centros o Instituciones nacionales, autonómicos o internacionales reconocidos oficialmente, o conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas, acreditado de acuerdo con los certificados recogidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento: un punto y medio por cada uno, con un máximo de tres.
2.2 Historial profesional:
a) Diplomas o certificados obtenidos en cursos de perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia e Interior u homologados por este, o, en su caso, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia: hasta ocho puntos como máximo, valorados de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Cursos de hasta diecinueve horas lectivas: hasta 0,2 puntos por cada uno.
2.º Cursos de veinte a treinta y nueve horas lectivas: de 0,21 puntos hasta 0,50 puntos por cada uno.
3.º Cursos de cuarenta a setenta y nueve horas lectivas: de 0,51 a un punto.
4.º Cursos de ochenta a ciento cuarenta y nueve horas lectivas: de 1,01 hasta dos puntos.
5.º Cursos de más de ciento cincuenta horas lectivas: de 2,01 hasta tres puntos por cada uno.
En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementará en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.
b) Diplomas o certificaciones obtenidos en cursos o congresos de especialización jurídica de ámbito nacional, autonómico o internacional, reconocidos oficialmente: hasta cuatro puntos como máximo.
A estos efectos se tendrá en cuenta el baremo señalado en el punto anterior según el número de horas lectivas.
c) Conocimientos informáticos, se computarán hasta cuatro puntos en conjunto como máximo, valorados de acuerdo con el baremo establecido en el párrafo a).
Se valorarán únicamente los cursos realizados en centros oficiales y homologados por estos.
En los cursos que se haya obtenido certificación de aprovechamiento se incrementarán en 0,1 la puntuación anteriormente fijada según el número de horas.
d) Por experiencia en el desempeño de la función de oficial, mediante ejercicio de funciones de sustitución o como oficial interino: 0,2 puntos por cada mes completo, con un máximo de ocho puntos.
2.3 Antigüedad, que se computará en su conjunto con un máximo de 12 puntos. A estos efectos, se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
a) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Auxiliares: 1 punto.
b) Por cada año de servicios efectivos como titular o interino en el Cuerpo de Agentes: 0,50 puntos.
c) Por cada año de servicios efectivos en cualquier otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones públicas, o reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre: 0,20 puntos por cada año completo. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente.
3. En el supuesto de que un mismo mérito sea evaluable conforme a más de un apartado, se valorará de acuerdo con aquel que le otorgue una mayor puntuación.
4. En las convocatorias territorializadas en aquellas Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial propia y que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el conocimiento de la misma se valorará hasta seis puntos, dependiendo del nivel del mismo, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento.
5. Los méritos aducidos han de resultar suficientemente acreditados con la presentación de los correspondientes documentos o informes.
El tiempo de servicios así como las notas desfavorables que constasen en el expediente se justificarán de oficio por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan carácter general, deberán justificarse mediante certificación del Ministerio de Educación y Ciencia aportada por el interesado. El conocimiento de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas se acreditará mediante presentación del certificado oportuno expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda de este Reglamento.
6. La composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas de promoción interna en concurso restringido, será la misma señalada en este Reglamento para las oposiciones libres.
7. Las plazas declaradas desiertas se adjudicarán en primer lugar a los aspirantes de promoción interna en concurso restringido y, en segundo término, a los del turno libre.