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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-14650
Ley 2/1996, de Galicia, sobre drogas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/06/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Corresponde a la Administración autonómica y demás Administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar las actuaciones de prevención tendentes a eliminar o, en su defecto, reducir la promoción y consumo de las sustancias definidas como drogas en el artículo 2.1 de la presente Ley.
2. La prevención en drogodependencias ha de enmarcarse en una acción planificada y global que, con carácter inespecífico y comunitario, incida sobre los factores que predispongan al consumo, sin perjuicio de otros programas sectoriales concretos y específicos que puedan generar intervenciones más amplias.
3. Las actividades y programas habrán de contar con objetivos y metodología acorde a la realidad social sobre la que se pretende actuar y disponer de un sistema de evaluación de las intervenciones efectuadas y resultados alcanzados.