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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-14650
Ley 2/1996, de Galicia, sobre drogas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/06/25
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. No se permitirá la venta o suministro de tabaco a menores de dieciocho años. Igualmente, no se permitirá la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años, y en el caso de bebidas alcohólicas de más de 18 grados centesimales a los menores de dieciocho años. Asimismo, queda prohibida la venta o suministro de alcohol a los profesionales de diversos sectores como conductores de medios de transporte público o personal sanitario que, estando de servicio o en disposición de prestarlo, si realizasen su actividad bajo la influencia de bebidas alcohólicas pudieran causar daños contra la vida e integridad física de las personas.
2. No se podrá vender o suministrar bebidas alcohólicas o tabaco en:
a) Locales y centros preferentemente destinados a menores de dieciocho años.
b) Centros culturales.
c) Centros educativos que imparten educación primaria y educación secundaria u otras enseñanzas de nivel equivalente.
d) Instalaciones deportivas.
e) Centros sanitarios.
3. No se permitirá el suministro o venta de bebidas con una graduación alcohólica de más de 18 grados en:
a) Centros de educación superior y universitaria.
b) Dependencias de las Administraciones públicas de Galicia.
c) Áreas de servicio y descanso de las autopistas, autovías, vías rápidas y similares.
4. La venta o suministro de alcohol y tabaco por medio de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en lugares cerrados, debiendo constar en la superficie frontal de la máquina, en donde no pueda retirarse, la prohibición de su uso por menores de dieciocho años.