7. Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de vedados, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización. Transcurrido el plazo que se fije reglamentariamente, con independencia de la incoación del correspondiente expediente sancionador, la Consejería procederá a la ejecución subsidiaria de dicha obligación, corriendo los gastos a cuenta del anterior titular en los casos b) y c), a los nuevos titulares en el a) y a los responsables de la extinción del coto en el d), todos estos apartados del punto 5 de este artículo.