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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-25660
Ley de Museos de la Región de Murcia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/11/19
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se establecen los siguientes deberes generales para los museos y colecciones del Sistema de Museos de la Región de Murcia:
a) Mantener, al menos, las condiciones iniciales que dieron lugar a su reconocimiento.
b) Mantener actualizado el inventario y registro de sus fondos y adecuarlo a las normas técnicas que se dicten al respecto.
c) Informar al público y a la Administración autonómica del horario de apertura del centro y de sus posibles modificaciones. En todo caso, el horario deberá figurar en lugar visible a la entrada del centro.
d) Comunicar a la Consejería competente, con carácter previo, las variaciones que vayan a producirse en sus fondos por enajenaciones, depósitos, nuevas adquisiciones, salidas temporales o por cualquier otro motivo.
e) Facilitar el acceso a sus fondos de los investigadores debidamente acreditados.
f) Permitir la inspección de sus instalaciones y funcionamiento por parte de la Administración facilitando el acceso al centro de la información que fuera requerida por ésta.
g) Facilitar a la Consejería competente el acceso a los libros de registro y a los inventarios de sus fondos.
h) Elaborar y remitir a la Consejería estadística y datos informativos sobre su actividad, visitantes y prestación de servicios.
i) Garantizar la seguridad y conservación de sus fondos.
2. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo tendrá la consideración de infracción administrativa leve, salvo que esté tipificada expresamente como grave o muy grave, y dará lugar a responsabilidad disciplinaria en los casos que proceda.