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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-25660
Ley de Museos de la Región de Murcia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/11/19
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La inscripción en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de la Región de Murcia tendrá efectos administrativos y será requisito indispensable para la obtención de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o cualesquiera beneficios destinados a museos y colecciones museográficas.
2. Excepcionalmente, podrán concederse a centros no reconocidos subvenciones que estén destinadas a la mejora de instalaciones o equipamientos que tenga por finalidad la obtención de las condiciones necesarias para el reconocimiento como colección o museo, de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Los acuerdos de concesión de estas ayudas establecerán el plazo en el que hayan de cumplirse las referidas condiciones y solicitar el reconocimiento del centro. En caso de incumplimiento, procederá la devolución de la ayuda percibida.