KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-25660
Ley de Museos de la Región de Murcia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/11/19
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Para su reconocimiento a los efectos previstos en esta Ley, los museos habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Horario estable de visita pública.
b) Colección suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del museo.
c) Fondos accesibles para la investigación, enseñanza, divulgación y disfrute público.
d) Exposición ordenada de las colecciones, con explicación mínima de las mismas.
e) Inventario de sus fondos.
f) Inmueble adecuado destinado a sede del museo con carácter permanente.
g) Dirección, conservación y mantenimiento a cargo del personal cualificado cuya formación y conocimiento se ajuste a los contenidos del museo.
h) Presupuesto fijo que garantice su funcionamiento.
i) Estatutos o normas de organización y gobierno, cuando se trate de museos gestionados por las Administraciones públicas.
2. Aquellos museos que formen parte del Sistema Español de Museos y cuyo reconocimiento se solicite por sus titulares o que gestione la Comunidad Autónoma en virtud de cualquier título, se entenderán reconocidos a los efectos de esta Ley.
3. Para el reconocimiento de las colecciones museográficas a los efectos previstos en la presente Ley, se exigirán los siguientes requisitos:
a) Exposición permanente, coherente y ordenada.
b) Inventario de sus fondos.
c) Apertura al público con carácter fijo.