4. El mandato del Presidente, del Vicepresidente y de los Consejeros tendrá una duración de cuatro años, al término de los cuales podrá ser renovado por otros dos períodos de cuatro años, cesando en sus cargos por expiración del término de sus respectivos mandatos, por renuncia aceptada por el órgano que los designe, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso, previa instrucción del correspondiente expediente y por revocación de sus nombramientos, decidida libremente por el mismo órgano que los nombró y con igual procedimiento y trámites. En este último caso se precisará informe favorable del Consejo Rector, por mayoría cualificada de cinco de sus miembros.