Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. La protección civil incumbe a todos los departamentos del Gobierno, que deben tener en cuenta las necesidades en su ámbito sectorial de actuación.
2. En especial, y con respecto a su ámbito de competencias, corresponde a los departamentos:
a) Realizar las funciones de previsión, evaluación y prevención de los riesgos.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil, integrar en los mismos los recursos y servicios propios y formar parte del correspondiente consejo asesor en caso de establecerlo así los propios planes.
c) Potenciar los servicios e infraestructuras necesarios para mejorar la operatividad de los planes de protección civil.
d) Realizar los trabajos de rehabilitación que les son propios e impulsar, dentro de su ámbito competencial, los que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
3. Las unidades directivas de los departamentos con funciones relacionadas con las actividades indicadas en el artículo 7 deben disponer de un análisis de riesgo de la actividad.
4. El Gobierno puede crear los órganos y establecer los instrumentos adecuados para asegurar la coordinación de los departamentos en materia de protección civil.
1. El Consejero o Consejera de Gobernación es la autoridad superior de protección civil de Cataluña, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al Gobierno y de lo dispuesto en la legislación del Estado en los supuestos de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas declaradas «de interés nacional», según dicha legislación.
2. Corresponden al Consejero o Consejera de Gobernación las siguientes funciones:
a) Elaborar y someter a aprobación del Gobierno el Plan territorial de protección civil de Cataluña, los planes territoriales de ámbito supramunicipal y los planes especiales.
b) Elaborar y someter a aprobación del Gobierno los reglamentos generales de desarrollo y ejecución de la presente Ley.
c) Desarrollar las normas y disposiciones que en materia de protección civil dicte el Gobierno.
d) Elaborar y mantener el Catálogo de recursos y servicios movilizables para la protección civil en Cataluña.
e) Declarar la activación de los planes de protección civil de ámbito de Cataluña y, subsidiariamente, la de los planes de emergencia municipal y los de autoprotección, y declarar su desactivación si la evolución de la situación lo permite.
f) Elevar al Gobierno el informe sobre la aplicación de los planes de protección civil.
g) Ejercer la dirección y mando superiores y la coordinación e inspección de todos los servicios, medios y recursos afectos al plan activado y de las actuaciones que se realicen.
h) Presidir la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
i) Ejercer la dirección superior del Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) e inspeccionar, si procede, sus sedes territoriales y asociadas.
j) Requerir a las demás Administraciones, las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
k) Ejercer las facultades de inspección establecidas en el artículo 25.
l) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en esta Ley.
m) Ejercer las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
3. El Consejero o Consejera de Gobernación puede delegar sus funciones, salvo las establecidas en el apartado 2.a), b), c), f) y l). Las competencias establecidas en el apartado 2.e) y g) son delegables en los términos indicados en el artículo 40.
El Departamento de Gobernación es el órgano responsable de la programación en materia de protección civil y le corresponden, en este sentido, la dirección, vigilancia, supervisión y coordinación de los órganos que por reglamento dependen del mismo.
1. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña definida en el artículo 39.
2. El CECAT es un órgano Administrativo, sin personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Gobernación.
3. La estructura y régimen de funcionamiento del CECAT deben determinarse por reglamento.
1. La Comisión de Protección Civil de Cataluña es el órgano colegiado de carácter consultivo, deliberante, coordinador y homologador superior en la materia en Cataluña.
2. La Comisión de Protección Civil de Cataluña se compone de representantes de la Administración de la Generalidad, la Administración del Estado en Cataluña y la Administración local de Cataluña.
3. Son funciones de la Comisión:
a) Emitir informes sobre las normas técnicas y las disposiciones legales relacionadas con la protección civil que se dicten en Cataluña.
b) Participar en la coordinación de las actuaciones de los órganos relacionados con la protección civil.
c) Homologar los planes de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal que le correspondan.
d) Emitir informes sobre el Plan de protección civil de Cataluña y los planes especiales que deban ser homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
e) Ser informada del funcionamiento material de los planes y las actuaciones de respuesta, evaluar sus resultados y formular las propuestas adecuadas.
f) Las demás que le atribuya la normativa vigente.
g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil tras producirse incidencias de relevancia, basándose en el informe emitido por el órgano competente del Departamento de Gobernación.
4. El Gobierno debe aprobar por decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Cataluña.