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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-14409
Ley de Protección Civil de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/07/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los municipios son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña y disponen de capacidad general de actuación y planificación en la materia. Ejercen las funciones que les atribuye esta Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas.
2. Corresponde a los plenos de los Ayuntamientos:
a) Aprobar el Plan básico de emergencia municipal, los planes específicos municipales, los planes de actuación municipal y, en general, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.
b) Crear la Comisión Municipal de Protección Civil.
c) Las demás funciones que le otorgue la legislación vigente.
1. El Alcalde o Alcaldesa es la autoridad local superior de protección civil, sin perjuicio de las funciones del Consejero o Consejera de Gobernación en caso de activación de un plan de la Generalidad.
2. Corresponde al Alcalde o Alcaldesa:
a) Elaborar y someter a aprobación del pleno del Ayuntamiento el Plan básico de emergencia municipal, los planes específicos municipales, los planes de actuación municipal, y, en general, cualquier otro instrumento de planificación de protección civil de ámbito municipal.
b) Elaborar y proponer al pleno del Ayuntamiento o a la comisión de gobierno, según proceda, las disposiciones que en el ámbito municipal tengan que dictarse en materia de protección civil.
c) Elaborar y mantener el catálogo de recursos y servicios movilizables para la protección civil en el municipio.
d) Declarar la activación de los planes de protección civil de ámbito municipal ante cualquier situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que lo requiera y, subsidiariamente, la activación de los planes de autoprotección, declarar su desactivación si la evolución de la situación lo permite, y comunicar al Consejero o Consejera de Gobernación la activación y desactivación de dichos planes, mediante el CECAT.
e) Ejercer la dirección y mando superiores y la coordinación e inspección de todos los servicios y recursos afectos al plan municipal activado y de las actuaciones que se realicen, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Consejero o Consejera de Gobernación en caso de activación de un plan de la Generalidad.
f) Presidir la Comisión Municipal de Protección Civil.
g) Ejercer la dirección superior del Centro de Coordinación Operativa Local.
h) Requerir a las entidades privadas y a los particulares la necesaria colaboración para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
i) Ejercer las facultades de inspección atribuidas en el artículo 25.
j) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en esta Ley.
k) Ejercer las demás funciones y facultades que le asigne la legislación vigente.
3. El Alcalde o Alcaldesa puede delegar sus funciones, salvo las establecidas en el apartado 2.a), c), e), j) y k). Las competencias establecidas en el apartado 2.f) son delegables en los términos indicados en el artículo 40.
Los Ayuntamientos que por ley estén obligados a la adopción de planes de protección civil deben crear y mantener centros de coordinación operativa, en las condiciones que fije por reglamento el Gobierno y, en todo caso, deben actuar en coordinación con el CECAT.
1. Los Consejos comarcales son entidades que participan en las tareas de protección civil en Cataluña. Ejercen las funciones establecidas en esta Ley y cualquier otra normativa que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2. Los Consejos comarcales deben prestar apoyo, asistencia y cooperación a las funciones municipales de protección civil.
3. Los Consejos comarcales pueden crear y mantener un centro de coordinación de emergencias comarcales, por delegación expresa de los municipios interesados, que debe estar comunicado y coordinarse con los Centros Municipales de Coordinación Operativa y el CECAT.
4. Corresponde a los Consejos comarcales la elaboración y aprobación de los planes de asistencia y apoyo en materia de protección civil, para los municipios de su ámbito. Deben establecerse por reglamento el contenido y procedimiento para su aprobación. Estos planes deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cataluña y respetar los planes municipales de protección civil.
1. Los municipios con más de cincuenta mil habitantes, los municipios que, sin alcanzar esta población, tienen en su término empresas, entidades, centros o instalaciones obligados a adoptar planes de autoprotección, según lo establecido en el artículo 7, y los municipios de carácter especial tipificados en el artículo 17.2 deben crear una Comisión Municipal de Protección Civil. En los demás municipios, la creación de esta comisión es facultativa y corresponde decidirlo, si procede, al pleno del Ayuntamiento.
2. La Comisión Municipal de Protección Civil está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, quien la preside, y por representantes del ayuntamiento y demás Administraciones que disponen de servicios afectos a los planes municipales; por representantes de las entidades colaboradoras en funciones de protección civil y de la asociación de voluntarios y voluntarias, si existe; por los Directores o Directoras de los planes de autoprotección de las empresas y los centros del municipio que sean convocados, así como el personal técnico que se considere necesario.
3. La Comisión Municipal de Protección Civil tiene carácter consultivo, deliberante y coordinador, y ejerce las funciones que le asignan las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
4. Los Consejos comarcales pueden crear comisiones comarcales de protección civil, con carácter consultivo, deliberante y coordinador, y de asistencia y cooperación para los municipios. El Gobierno debe determinar por reglamento las funciones de las mismas.