d) Declarar la activación de los planes de protección civil de ámbito municipal ante cualquier situación de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública que lo requiera y, subsidiariamente, la activación de los planes de autoprotección, declarar su desactivación si la evolución de la situación lo permite, y comunicar al Consejero o Consejera de Gobernación la activación y desactivación de dichos planes, mediante el CECAT.