KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-14409
Ley de Protección Civil de Cataluña
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/07/01
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los municipios con más de cincuenta mil habitantes, los municipios que, sin alcanzar esta población, tienen en su término empresas, entidades, centros o instalaciones obligados a adoptar planes de autoprotección, según lo establecido en el artículo 7, y los municipios de carácter especial tipificados en el artículo 17.2 deben crear una Comisión Municipal de Protección Civil. En los demás municipios, la creación de esta comisión es facultativa y corresponde decidirlo, si procede, al pleno del Ayuntamiento.
2. La Comisión Municipal de Protección Civil está integrada por el Alcalde o Alcaldesa, quien la preside, y por representantes del ayuntamiento y demás Administraciones que disponen de servicios afectos a los planes municipales; por representantes de las entidades colaboradoras en funciones de protección civil y de la asociación de voluntarios y voluntarias, si existe; por los Directores o Directoras de los planes de autoprotección de las empresas y los centros del municipio que sean convocados, así como el personal técnico que se considere necesario.
3. La Comisión Municipal de Protección Civil tiene carácter consultivo, deliberante y coordinador, y ejerce las funciones que le asignan las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
4. Los Consejos comarcales pueden crear comisiones comarcales de protección civil, con carácter consultivo, deliberante y coordinador, y de asistencia y cooperación para los municipios. El Gobierno debe determinar por reglamento las funciones de las mismas.