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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-17133
Reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/07/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La competencia para declarar la procedencia del reintegro por cantidades indebidamente percibidas en concepto de Clases Pasivas, corresponderá a la Delegación de Economía y Hacienda a la que estuviera adscrita la Unidad de Clases Pasivas por la que el titular de la prestación viniera percibiendo sus haberes, excepto en el caso de la provincia de Madrid, en el que la competencia corresponderá a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. La gestión recaudatoria en estos reintegros, en período voluntario, corresponderá, según se dispone en los artículos 4 y 8 del Reglamento General de Recaudación, a la Delegación de Economía y Hacienda del lugar donde el titular de la prestación, cuyas cuantías se adeudan, viniera percibiendo sus haberes pasivos.
La gestión recaudatoria, si se iniciara el período ejecutivo, será competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al citado Reglamento General de Recaudación.