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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-24104
Autorización y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/12
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las sociedades de reafianzamiento tendrán la consideración de entidades financieras y su objeto social principal será el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Tampoco podrán conceder a éstas ninguna clase de créditos.
2. No se considerarán actividades ajenas al objeto social de las sociedades de reafianzamiento la realización por las mismas de aquellas actividades accesorias que sean necesarias para el desarrollo y mejor desempeño de su objeto social principal.