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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-24163
Desarrollo de la Ley de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/13
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los trabajadores afiliados al sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido sesenta y cinco años.
b) Haber cubierto el periodo mínimo de cotización establecido en el apartado 1 del artículo anterior.
2. En los supuestos previstos en este artículo, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.