a) Los titulares de unidades de producción cuya potencia instalada sea superior a 50 MW y los que a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, estuvieran sometidos al régimen previsto en el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre la determinación de las tarifas de las empresas gestoras del servicio público, los cuales estarán obligados a realizar ofertas de venta para cada período de programación, salvo en los supuestos de excepción previstos en la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y, en particular, en su artículo 25.