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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-27817
Real Decreto 2019/1997, mercado de producción de energía eléctrica
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/12/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los mercados de servicios complementarios y de gestión de desvíos incluirán todos aquellos que, teniendo carácter potestativo presenten condiciones para ser prestados en condiciones de mercado.
Los titulares de instalaciones habilitados para la prestación de servicios complementarios de carácter potestativo y de gestión de desvíos podrán realizar ofertas al operador del sistema, haciendo constar los conceptos, cantidades y precios ofertados. Las condiciones particulares que deberán cumplir los proveedores de los servicios complementarios de carácter potestativo se definirán en los correspondientes procedimientos de operación del sistema.
2. A la vista de las ofertas, el operador del sistema procederá a la asignación de las mismas, cuando así sea necesario, y determinará la retribución aplicable de los servicios efectivamente prestados, de acuerdo con lo dispuesto en los procedimientos de operación del sistema correspondientes.
3. La retribución de los servicios complementarios potestativos a aquéllos cuyas ofertas hubieran sido asignadas se realizará al precio marginal y en función del servicio efectivamente prestado.
4. Los mecanismos de imputación y retribución de los servicios complementarios y de gestión de desvíos serán establecidos mediante los correspondientes procedimientos de operación. El coste de los servicios complementarios se imputará a la energía consumida dentro del sistema eléctrico español y, en su caso, sobre las unidades de venta, en proporción a sus desvíos respecto a programa, de acuerdo con el procedimiento de operación correspondiente.