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Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las solicitudes de autorización, así como la expedición de documentos acreditativos en materia de flora y fauna silvestre, referidos en el artículo 34 de esta ley.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de autorización o se expidan los documentos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de autorización y de expedición de documentos.