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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-2572
Ley 8/1997 de fianzas de arrendamientos y suministros
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/02/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se crea la tasa por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de las solicitudes de autorización, así como la expedición de documentos acreditativos en materia de flora y fauna silvestre, referidos en el artículo 34 de esta ley.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten la autorización o expedición de documentos.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de autorización o se expidan los documentos. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de autorización y de expedición de documentos.
Están exentas del pago de la tasa las autorizaciones para enseñanza o investigación en centros reconocidos como tales.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
1. Tramitación de solicitudes de autorización para la tenencia y posesión de aves de cetrería: 1.500 pesetas.
2. Expedición de carné de cetrero: 1.500 pesetas.
3. Expedición de carné de taxidermista: 1.500 pesetas.