Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes a realizar por la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas así como la prestación de los servicios administrativos referidos en el artículo 5 de esta ley.