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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-2572
Ley 8/1997 de fianzas de arrendamientos y suministros
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/02/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se crea la tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo de Andalucía y por expedición de credencial.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes para la obtención de esta habilitación, así como la expedición de la correspondiente credencial o su duplicado.
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción en las convocatorias para la realización de las pruebas para la obtención de la citada habilitación o la credencial o su duplicado.
La tasa se devengará en el momento en que se inicie la tramitación de la solicitud de inscripción o se expida la credencial o su duplicado. No obstante, el ingreso de su importe será previo a la solicitud de inscripción y de expedición de credencial o su duplicado.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por derechos de examen:
1. Por matrícula completa prueba habilitación como Guía de Turismo: 10.000 pesetas.
2. Por matrícula complementaria habilitación otra provincia: 5.000 pesetas.
3. Por matrícula complementaria habilitación otro idioma: 5.000 pesetas.
b) Por expedición de credencial o duplicado: 1.000 pesetas.