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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-2572
Ley 8/1997 de fianzas de arrendamientos y suministros
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/02/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se crea la tasa por ocupación en vías pecuarias.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las nuevas ocupaciones de terrenos de vías pecuarias que se realicen por autorizaciones y concesiones, de acuerdo con las disposiciones específicas de aplicación.
Son sujetos pasivos de esta tasa los titulares de las autorizaciones o concesiones antes mencionadas o personas que se subroguen.
La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma.
Si la duración de la ocupación fuera superior a un año, los ingresos se efectuarán con carácter periódico dentro del primer mes del vencimiento de cada uno de los períodos anuales.
El importe de la tasa se establecerá con arreglo a los siguientes parámetros:
a) Ocupaciones de terrenos para actividades agrícolas:
Ocupaciones hasta 1 hectárea, 5 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones entre 1 y 10 hectáreas, 50 pesetas por metro cuadrado y año.
Ocupaciones más de 10 hectáreas, 550 pesetas por metro cuadrado y año.
b) Ocupaciones de terrenos para actividades industriales y de servicios, 1.000 pesetas por metro cuadrado y año.
En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.
Tendrá una bonificación del 80 por 100 del pago de la cuota las ocupaciones de terrenos para fines no empresariales y que no tengan el carácter de onerosos sin que se consideren como tales las economías familiares o de subsistencias.