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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La sociedad cooperativa quedará constituida y tendrá personalidad jurídica desde el momento en que se inscriba en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la escritura pública de constitución de la misma.
Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios, como mínimo, salvo lo establecido para determinadas clases de sociedades cooperativas. Las de segundo o ulterior grado, por, al menos, dos sociedades cooperativas.
1. La Asamblea constituyente estará formada por los promotores, quienes necesariamente deberán de cumplir los requisitos que se exijan para adquirir la condición de socio de la sociedad cooperativa que se trate.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea constituyente serán elegidos entre los promotores asistentes.
2. El acta de la Asamblea constituyente recogerá:
a) Lugar y fecha de la reunión.
b) Lista de asistentes, indicando el nombre, los apellidos, la edad y el número del documento nacional de identidad, si se trata de personas físicas, y la denominación o razón social y el código de identificación fiscal, si de personas jurídicas, y, en ambos casos, el domicilio y la nacionalidad.
c) Aprobación de los estatutos y demás acuerdos necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa.
d) Clase de sociedad cooperativa que se va a constituir.
e) Designación, de entre los promotores, de quienes, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos en el primer Consejo Rector, los de Interventores, y en su caso, los del Comité de Recursos y de quienes hayan de otorgar la escritura de constitución.
f) En su caso, la forma y plazos en que los promotores deberán desembolsar la parte de la aportación obligatoria mínima para ser socio, suscrita y no desembolsada.
g) Aprobación del valor de las aportaciones no dinerarias, si las hubiere, siendo de aplicación los números 4 y 5 del artículo 49.
3. La certificación del acta será expedida por el promotor que ejerza las funciones de Secretario de la Asamblea constituyente, con el visto bueno del Presidente.
4. Si la escritura pública de constitución fuere otorgada por la totalidad de los promotores de la sociedad y no se hiciere uso de la facultad reconocida en el artículo 11, de obtener la previa calificación del proyecto de Estatuto por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, no será necesaria la celebración de la Asamblea constituyente.
1. Los promotores de la sociedad cooperativa en constitución, o los gestores designados de entre aquéllos en la Asamblea constituyente, celebrarán, en nombre de la sociedad, los actos y contratos indispensables para su constitución, así como los que la Asamblea constituyente les encomiende expresamente. También estarán habilitadas para actuar en nombre de la sociedad durante esta fase las personas designadas y con mandato específico para ello.
2. De los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, a la posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad cooperativa.
3. Inscrita la sociedad cooperativa, ésta quedará obligada por los actos y contratos a que se refiere el apartado precedente. También quedará obligada por aquellos actos y contratos que acepte dentro del plazo de tres meses desde su inscripción. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de los promotores, gestores o mandatarios.
4. En el supuesto de que el valor del patrimonio social, sumando el importe de los gastos indispensables para la inscripción de la sociedad cooperativa, fuese inferior a la cifra del capital social, los socios estarán obligados a cubrir la diferencia.
5. Hasta que no se produzca la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura la sociedad deberá añadir a su denominación las palabras «en constitución».
1. Los gestores, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea constituyente, podrán solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que deberá resolver en el plazo de treinta días desde la solicitud, la calificación previa del proyecto de estatutos, anticipadamente al otorgamiento de la escritura de constitución.
2. Si el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura apreciara defectos subsanables, los comunicará a los gestores, quienes estarán autorizados, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea constituyente, para subsanarlos en el plazo de un mes.
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá otorgarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la Asamblea constituyente o, en su caso, desde su calificación previa del proyecto de estatutos sociales, y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en cuyo momento adquirirá personalidad jurídica.
2. La inscripción de la escritura de constitución y la de todos los demás actos relativos a la sociedad cooperativa podrán practicarse previa justificación de que ha sido solicitada o realizada la liquidación de los impuestos correspondientes al acto inscribible.
1. La escritura pública de constitución, salvo que sea otorgada por la totalidad de los promotores, deberá serlo por las personas designadas en la Asamblea constituyente, con sujeción a los acuerdos adoptados por la misma.
2. La escritura pública de constitución, que incluirá, en su caso, el acta de la Asamblea constituyente, deberá contener los siguientes extremos:
a) Los nombres, apellidos, edad, profesión y estado civil de los otorgantes y promotores, si éstos fueran personas físicas, o la denominación o razón social, si fueran personas jurídicas, y en ambos casos la nacionalidad, el domicilio y la clase de socio.
b) La voluntad de fundar una sociedad cooperativa de la clase de que se trate.
c) Manifestación de los otorgantes de que cada uno de los promotores ha desembolsado, al menos, el 25 por 100 de la aportación obligatoria mínima para ser socio fijada por los estatutos, o, en su caso, la fracción superior necesaria para cubrir el capital mínimo fijado en el artículo 3, y, en su caso, la forma y plazos en que se deberá desembolsar el resto de dicha aportación, si se hubiese diferido.
d) Los estatutos sociales.
e) Los nombres, apellidos, profesión y edad de las personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas, designadas para ocupar los cargos de los órganos sociales necesarios y, en ambos supuestos, su nacionalidad y domicilio y, en su caso, los datos correspondientes de los auditores de cuentas.
f) Declaración de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, adjuntándose para su incorporación al instrumento público las certificaciones originales sobre denominación no coincidente expedidas por el Registro de Cooperativas del Estado y por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
g) Valor asignado de las aportaciones no dinerarias, si las hubiese, con descripción suficiente de las mismas y detalle de las que realice o se obligue a realizar cada uno de los promotores.
h) La cuantía aproximada de los gastos de constitución de la sociedad cooperativa, tanto de los efectuados como de los que se hayan previsto hasta que aquélla quede inscrita.
3. En la escritura pública de constitución podrán incluirse además todos los pactos y condiciones que los promotores hubiesen acordado en la Asamblea constituyente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
1. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad cooperativa harán constar como mínimo los siguientes extremos:
a) La denominación de la misma.
b) El domicilio social.
c) La actividad que constituya su objeto social.
d) Su duración.
e) Ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.
f) Requisitos para la admisión y baja de los socios.
g) Derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima de aquéllos en las actividades de la sociedad cooperativa.
h) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimientos sancionadores y recursos.
i) Capital social mínimo de la sociedad cooperativa y determinación de la aportación obligatoria inicial de los distintos socios que tenga la sociedad.
j) Regulación del derecho de reembolso de las aportaciones de los socios, así como el régimen de transmisión de las mismas.
k) Criterios de distribución de excedentes, con determinación de los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios.
l) Forma de publicidad y plazo para convocar la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en primera o segunda convocatoria, así como el régimen de adopción de acuerdos.
m) La estructura del órgano al que se confía la administración de la sociedad cooperativa, así como su régimen de actuación.
n) Número de Interventores y, en su caso, composición y funciones del Comité de Recursos.
ñ) Causas de disolución de la sociedad cooperativa.
2. Los estatutos sociales podrán ser desarrollados mediante Reglamentos de Régimen Interno.